<< Estatutos de la Asociación>>


CAPÍTULO II: DE LOS SOCIOS DERECHOS Y DEBERES, PROCEDIMIENTOS, ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO.

Art. 6.-
Pueden ser socios todas las personas de ambos sexos, mayores de edad y con capacidad de obrar que deseen cooperar con sus fines y acepten los presentes Estatutos, sin perjuicios de la admisión de los menores no emancipados de mas de catorce años que con el consentimiento, documentalmente acreditado de las personas que deban suplir su capacidad se integren en secciones juveniles cuyos miembros tendrán voz pero no voto, no pudiendo ser miembros de la junta directiva.

La organización interna y el funcionamiento de la Asociación será democrático, con pleno respeto al pluralismo.

Art. 7.- Los socios tienen los siguientes derechos:

7.1.- Participación en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
7.2.- A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
7.3.- A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
7.4.- A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.

Art. 8.- Los socios vienen obligados a:

8.1.- Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
8.2.- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
8.3.- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
8.4.- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

Art. 9.- La condición de socio se pierde:

9.1.- Con actos que perjudiquen gravemente los intereses de la Asociación.
9.2.- Por voluntad propia.

En todo caso, será la Asamblea General quien decida sobre las posibles expulsiones de socios.

Art. 10.- Procedimiento de admisión de socios:

10.1.- La admisión de socios podrá ser decidida por la Junta Directiva y siempre que cumplan las condiciones previstas en los Estatutos.
10.2.- En todo caso, la Asamblea General ratificará o revocará las decisiones de la Junta Directiva.

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados y recogerá en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

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