Art. 6.- Pueden ser socios todas las personas de ambos
sexos, mayores de edad y con capacidad de obrar que deseen cooperar
con sus fines y acepten los presentes Estatutos, sin perjuicios
de la admisión de los menores no emancipados de mas de
catorce años que con el consentimiento, documentalmente
acreditado de las personas que deban suplir su capacidad se
integren en secciones juveniles cuyos miembros tendrán
voz pero no voto, no pudiendo ser miembros de la junta directiva.
La organización interna y el funcionamiento de la
Asociación será democrático, con pleno
respeto al pluralismo.
Art. 7.- Los socios tienen los
siguientes derechos:
7.1.- Participación
en las actividades de la Asociación y en los órganos
de gobierno y representación, a ejercer el derecho
de voto, así como asistir a la Asamblea General, de
acuerdo con los Estatutos.
7.2.- A ser informado acerca
de la composición de los órganos de gobierno
y representación de la Asociación, de su estado
de cuentas y del desarrollo de su actividad.
7.3.- A ser oído con carácter
previo a la adopción de medidas disciplinarias contra
él y a ser informado de los hechos que den lugar a
tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su
caso, imponga la sanción.
7.4.- A impugnar los acuerdos
de los órganos de la Asociación que estime contrarios
a la ley o a los Estatutos.
Art. 8.- Los socios vienen obligados
a:
8.1.- Compartir las finalidades
de la Asociación y colaborar para la consecución
de las mismas.
8.2.- Pagar las cuotas, derramas
y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan
corresponder a cada socio.
8.3.- Cumplir el resto de obligaciones
que resulten de las disposiciones estatutarias.
8.4.- Acatar y cumplir los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos de gobierno
y representación de la Asociación.
Art. 9.- La condición
de socio se pierde:
9.1.- Con actos que perjudiquen
gravemente los intereses de la Asociación.
9.2.- Por voluntad propia.
En todo caso, será la Asamblea General quien decida
sobre las posibles expulsiones de socios.
Art. 10.- Procedimiento de admisión
de socios:
10.1.- La admisión de
socios podrá ser decidida por la Junta Directiva y
siempre que cumplan las condiciones previstas en los Estatutos.
10.2.- En todo caso, la Asamblea
General ratificará o revocará las decisiones
de la Junta Directiva.
La Asociación dispondrá de una relación
actualizada de sus asociados y recogerá en un libro
las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno
y representación.