Art. 11.- Son órganos de la Asociación,
la Asamblea General de Socios y la Junta Directiva.
Art. 12.- La Asamblea General es
el órgano supremo de gobierno de la Asociación,
integrado por los asociados, que adopta sus acuerdos por el
principio mayoritario o de democracia interna y deberá
reunirse, al menos, un vez al año.
Art. 13.- Son competencias de la
Asamblea General:
13.1.- Examen y aprobación
de las cuentas y balances del ejercicio.
13.2.- Decidir sobre la aplicación
de los fondos.
13.3.- Aprobar los presupuestos
anuales de ingresos y gastos.
13.4.- Aprobar reglamentos y
normas de régimen interno.
13.5.- Elección de miembros
componentes de la Junta Directiva.
13.6.- Las demás que resulten
de los presentes Estatutos.
Art. 14.- Se convocará
Asamblea General con carácter extraordinario, para:
14.1.- Modificación de
Estatutos.
14.2.- Disolución de la
Asociación
14.3.- Remuneración de
los miembros del órgano de representación.
14.4.- Autorizar la enajenación,
gravamen o hipoteca de los bienes sociales.
14.5.- Aprobar la federación
de otras Asociaciones.
14.6.- Solicitar la declaración
de la Asociación de utilidad
14.7.- Las que siendo competencia
de la Asamblea General, por razones de urgencia o necesidad
no puedan esperar a su convocatoria sin grave perjuicio para
la Asociación.
Art. 15.- La Asamblea General
Ordinaria se reunirá dentro del primer trimestre de
cada año y será convocada por el presidente
con quince días de antelación. La citación
será personal y por escrito a cada asociado y en ella
se refleja el orden del día, lugar, día y hora
que contemplará primera y segunda convocatoria, será
necesario la presencia de la mitad más uno de los socios
como porcentaje mínimo. Siendo válidas las representaciones,
no superiores a dos, si recaen sobre la misma persona, y siempre
que se realicen por escrito.
Art. 16.- La Asamblea General
se convocará por la Junta Directiva con carácter
extraordinario cuando lo solicite un número de asociados
no inferior al 10%.