<< Estatutos de la Asociación>>


CAPÍTULO III: DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE
REPRESENTACIÓN, LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS Y
LA JUNTA DIRECTIVA.


Art. 11.-
Son órganos de la Asociación, la Asamblea General de Socios y la Junta Directiva.

Art. 12.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, un vez al año.

Art. 13.- Son competencias de la Asamblea General:

13.1.- Examen y aprobación de las cuentas y balances del ejercicio.
13.2.- Decidir sobre la aplicación de los fondos.
13.3.- Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos.
13.4.- Aprobar reglamentos y normas de régimen interno.
13.5.- Elección de miembros componentes de la Junta Directiva.
13.6.- Las demás que resulten de los presentes Estatutos.

Art. 14.- Se convocará Asamblea General con carácter extraordinario, para:

14.1.- Modificación de Estatutos.
14.2.- Disolución de la Asociación
14.3.- Remuneración de los miembros del órgano de representación.
14.4.- Autorizar la enajenación, gravamen o hipoteca de los bienes sociales.
14.5.- Aprobar la federación de otras Asociaciones.
14.6.- Solicitar la declaración de la Asociación de utilidad
14.7.- Las que siendo competencia de la Asamblea General, por razones de urgencia o necesidad no puedan esperar a su convocatoria sin grave perjuicio para la Asociación.

Art. 15.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro del primer trimestre de cada año y será convocada por el presidente con quince días de antelación. La citación será personal y por escrito a cada asociado y en ella se refleja el orden del día, lugar, día y hora que contemplará primera y segunda convocatoria, será necesario la presencia de la mitad más uno de los socios como porcentaje mínimo. Siendo válidas las representaciones, no superiores a dos, si recaen sobre la misma persona, y siempre que se realicen por escrito.

Art. 16.- La Asamblea General se convocará por la Junta Directiva con carácter extraordinario cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10%.

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