Art. 17.- Los
acuerdo de la Asamblea General se adoptarán por mayoría
simple de las personas presentes o representadas, cuando los
votos afirmativos superen a los negativos. No obstante requerirán
mayoría cualificada de las personas presentes o representadas,
que resultara cuando los votos afirmativos superen la mitad,
los acuerdos relativos a disolución de la Asociación,
modificación de los Estatutos, disposición o enajenación
de bienes y remuneración de los miembros del órgano
de representación. De todas las Asambleas se levantará
acta, que firmará al menos, el Presidente y el Secretario.
Art. 18.- Los acuerdos que atenten
contra los Estatutos o infrinjan los fines de la Asociación,
podrán ser recurridos en reposición ante la Asamblea
General en el plazo de un mes. A partir de la resolución
del recurso de reposición quedará expeditada la
vía para recurrir ante la jurisdicción civil correspondiente.
Art. 19.- Como órgano de
representación que gestione y represente los intereses
de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y
directivas de la Asamblea General existirá una Junta
Directiva elegida entre los asociados y estará compuesta
por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y 1 Vocal.
Art. 20.- Los cargos de la Junta
Directiva serán desempeñados durante un plazo
de 3 años, pudiendo ser reelegidos en sucesivas renovaciones
y coincidiendo con la finalización del mandato.
Art. 21.- Se reunirán
cuantas veces sea necesario y así lo solicite el Presidente.
Art. 22.- Es competencia del
Presidente:
22.1.- Ostentar a la representación,
administración, dirección y gestión de
la Asociación conjuntamente con la Junta Directiva.
22.2.- Presidir y convocar las
reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
22.3.- Velar por el cumplimiento
de los fines de la Asociación.
22.4.- Acordar con la Junta Directiva
de la Admisión de nuevos socios y proponer a la Asamblea
General la expulsión de aquellos que dieran lugar a
la misma.
Vicepresidente: Ayudar y asistir al Presidente y sustituirle.
Art. 23.- De acuerdo con lo reflejado
en el artículo 19, por el que existirá un Secretario
que asumirá las funciones que se concretan:
23.1.- Custodiar y llevar los
libros de actas y de socios, documentos y sellos de la Asociación.
23.2.- Extender las actas de
las reuniones y expedir de las mismas con el visto bueno del
presidente.
De acuerdo con lo reflejado en el art. 19 por el que existirá
un Tesorero que asumirá las funciones que se concretan:
23.3.- Custodiar los fondos
de la Asociación y llevar en orden la contabilidad.
23.4.- Preparar los balances,
inventarios y presupuestos de la Asociación para su
aprobación por la Asamblea General.
23.5.- Autorizar, junto con el
Presidente, la disposición de fondos.