<< Estatutos de la Asociación>>


Art. 17.- Los acuerdo de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultara cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación. De todas las Asambleas se levantará acta, que firmará al menos, el Presidente y el Secretario.

Art. 18.- Los acuerdos que atenten contra los Estatutos o infrinjan los fines de la Asociación, podrán ser recurridos en reposición ante la Asamblea General en el plazo de un mes. A partir de la resolución del recurso de reposición quedará expeditada la vía para recurrir ante la jurisdicción civil correspondiente.

Art. 19.- Como órgano de representación que gestione y represente los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General existirá una Junta Directiva elegida entre los asociados y estará compuesta por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y 1 Vocal.

Art. 20.- Los cargos de la Junta Directiva serán desempeñados durante un plazo de 3 años, pudiendo ser reelegidos en sucesivas renovaciones y coincidiendo con la finalización del mandato.

Art. 21.- Se reunirán cuantas veces sea necesario y así lo solicite el Presidente.

Art. 22.- Es competencia del Presidente:

22.1.- Ostentar a la representación, administración, dirección y gestión de la Asociación conjuntamente con la Junta Directiva.
22.2.- Presidir y convocar las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
22.3.- Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.
22.4.- Acordar con la Junta Directiva de la Admisión de nuevos socios y proponer a la Asamblea General la expulsión de aquellos que dieran lugar a la misma.

Vicepresidente: Ayudar y asistir al Presidente y sustituirle.

Art. 23.- De acuerdo con lo reflejado en el artículo 19, por el que existirá un Secretario que asumirá las funciones que se concretan:

23.1.- Custodiar y llevar los libros de actas y de socios, documentos y sellos de la Asociación.
23.2.- Extender las actas de las reuniones y expedir de las mismas con el visto bueno del presidente.

De acuerdo con lo reflejado en el art. 19 por el que existirá un Tesorero que asumirá las funciones que se concretan:

23.3.- Custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden la contabilidad.
23.4.- Preparar los balances, inventarios y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.
23.5.- Autorizar, junto con el Presidente, la disposición de fondos.

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