Art. 24.- El Patrimonio inicial al constituirse es de
10 euros y el límite del presupuesto anual es de 10.000
euros.
Art. 25.- Los medios económicos
para atender sus fines serán los siguientes:
25.1.- Las cuotas de los asociados.
25.2.- Los donativos o subvenciones
que puedan ser concedidas por Organismos
Públicos, Corporaciones Locales, Entidades Privadas o
Particulares.
25.3.- Las donaciones, herencias
y legados que sean aceptados.
25.4.- Los ingresos que puedan
recibir por el desarrollo de sus actividades, siempre que ello
no desvirtúe el carácter no lucrativo de la asociación.
Art. 26.- El ejercicio económico
coincidirá con el año natural.
La Asociación llevará una contabilidad conforme
a las normas especificas que le resulten de aplicación
y que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado
y de la situación financiera de la entidad, así
como de las actividades realizadas.
La Junta Directiva, con carácter anual y dentro del
primer trimestre de cada año
presentará a la Asamblea General un proyecto de presupuesto
para la aprobación. Así mismo, presentará
para su aprobación, dentro del primer semestre del
año en curso, la liquidación de cuentas del
año anterior.