<< Estatutos de la Asociación>>


CAPÍTULO IV: PATRIMONIO FUNDACIONAL, MEDIOS ECONÓMICOS

Art. 24.-
El Patrimonio inicial al constituirse es de 10 euros y el límite del presupuesto anual es de 10.000 euros.

Art. 25.- Los medios económicos para atender sus fines serán los siguientes:

25.1.- Las cuotas de los asociados.
25.2.- Los donativos o subvenciones que puedan ser concedidas por Organismos
Públicos, Corporaciones Locales, Entidades Privadas o Particulares.
25.3.- Las donaciones, herencias y legados que sean aceptados.
25.4.- Los ingresos que puedan recibir por el desarrollo de sus actividades, siempre que ello no desvirtúe el carácter no lucrativo de la asociación.

Art. 26.- El ejercicio económico coincidirá con el año natural.

La Asociación llevará una contabilidad conforme a las normas especificas que le resulten de aplicación y que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas.

La Junta Directiva, con carácter anual y dentro del primer trimestre de cada año
presentará a la Asamblea General un proyecto de presupuesto para la aprobación. Así mismo, presentará para su aprobación, dentro del primer semestre del año en curso, la liquidación de cuentas del año anterior.

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