CAPITULO VI: LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO.
DISOLUCIONES DE LA ASOCIACIÓN.
Art. 28.- La Asociación se disolverá por
las siguientes causas:
28.1.- Por la voluntad de los socios,
acordada por las dos terceras partes de los mismos.
28.2.- Por sentencia judicial.
28.3.- Por otras causas determinadas
legalmente.
Art. 29.- Acordada la disolución
voluntaria, la Junta Directiva procederá a efectuar la
liquidación y disolución de la Asociación,
correspondiendo a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas,
que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
Art. 30.- El haber resultante,
una vez efectuada la liquidación, será donado
a una entidad de carácter benéfico que previamente
haya acordado la Asamblea General.
Art. 31.- Concluido el procedimiento
de disolución y liquidación se solicitará
la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.